A continuación podrá encontrar los montos de anticipo establecidos
Es el importe determinado según lo establece el art. 44 de la Ley 9.121 para cada siniestro ya sea por fallecimiento o incapacidad. Dicho monto se distribuirá entre los beneficiarios presentados y según corresponda.
Concepto | Normativa | Importe |
Afiliado Directo (Actividad/Jubilado) | Ley 9.121 Art. 11 inc. a) y Art. 27 | $ 1.500.000,00 |
Cónyuge/Conviviente Registrado | Ley 9.121 Art. 11 inc. b-1) | $ 650.000,00 |
Hijo/Hijo con discapacidad | Ley 9.121 Art. 11 inc. b-2) | $ 2.000.000,00 |
Descargar Resolución: R112-2020