A continuación podrá encontrar los montos de anticipo establecidos

 

Es el importe determinado según lo establece el art. 44 de la Ley 9.121 para cada siniestro ya sea por fallecimiento o incapacidad. Dicho monto se distribuirá entre los beneficiarios presentados y según corresponda.

Concepto

Normativa

Importe

Afiliado Directo (Actividad/Jubilado)

Ley 9.121 Art. 11 inc. a) y Art. 27

$ 3.000.000,00

Cónyuge/Conviviente Registrado

Ley 9.121 Art. 11 inc. b-1) 

$ 1.500.000,00

Hijo/Hijo con discapacidad

Ley 9.121 Art. 11 inc. b-2)

$ 3.000.000,00

 

 

 

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